Régimen Simplificado Provincial
A partir del 1 de julio de 2022, entró en vigencia el RÉGIMEN SIMPLIFICADO PROVINCIAL, dispuesto por Ley Nº 5733, que modifica el Código Tributario Ley 5022, para los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que revistan la condición de Monotributistas del Régimen Simplificado Nacional, dentro de las categorías A a la F, con Domicilio Fiscal en la Provincia de Catamarca.
Para comunicarte con la Mesa de ayuda, enviá un correo electrónico a regimensimplificado@dgrentas.arcat.gob.ar
Preguntas frecuentes
Se trata de la integración del Monotributo Nacional y el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos de Catamarca. Asegura la simplificación de los tributos y la reducción de la carga tributaria total, mejorando la performance recaudatoria de cada componente con menores costos administrativos y operativos.
- Los contribuyentes incorporados al Régimen Simplificado Provincial, quedarán eximidos del deber formal de presentación de la Declaración Jurada correspondiente a los anticipos mensuales.
- Unificación de pagos.
- Unificación de vencimientos.
- Eliminación de Percepciones, Retenciones y Recaudaciones Bancarias a los contribuyentes monotributistas.
- Integración de gestión de trámites y servicios, centralizado en el micrositio Mi Monotributo AFIP.
Alcanza a los contribuyentes locales del Impuesto sobre Ingresos Brutos que revistan las categorías A, B, C, D, E y F en Monotributo Nacional.
EXCLUIDOS
- Los monotributistas que por su actividad se encuentren totalmente exentos del pago o no alcanzados por el impuesto sobre los ingresos brutos
- Los monotributistas que desarrollen exclusivamente actividades gravadas a tasa cero según Ley Impositiva Anual
- Los monotributistas que desarrollen actividades por las cuales se encuentren obligados a tributar valores fijos o mínimos.
Los pequeños contribuyentes del Régimen Simplificado Provincial, abonan su impuesto de manera única y conjunta en un solo acto de pago, en el micrositio Mi Monotributo desde la página web de AFIP.
Accedé al micrositio de AFIP y descargá la aplicación "Mi Monotributo" en cualquiera de las tiendas virtuales disponibles, tanto para sistema operativo Android como iOS Apple.
En caso de que ya estés inscripto, no tenés que iniciar trámite alguno. Desde la implementacién del RSP, Rentas le informa a AFIP si estás alcanzado por el componente provincial o no.
Si sos monotributista, comprendido en las categorías de la A hasta la F, y pagás Ingresos Brutos de Catamarca, abonás tu impuesto directamente en la boleta del Monotributo.
Allí podés ver los importes de los conceptos impositivos, los de la obra social y previsionales de AFIP, así como el de Ingresos Brutos de la provincia de Catamarca.
El Monotributo Unificado se paga el día 20 de cada mes. AFIP será el encargado de cobrar las contribuciones nacional y provincial en un solo acto, desde el micrositio Mi Monotributo de AFIP, o desde la app.
Conocé los medios de pago disponibles aquí.
A su vez, también podés hacer el pago del componente de Ingresos Brutos en los periodos que adeudes ingresando con tu usuario y clave fiscal al sitio de AFIP, en el servicio denominado: ARCA - DIRECCION GENERAL DE RENTAS DE CATAMARCA, a partir del primer día siguiente al vencimiento.
Consultá tus comprobantes de pago ingresando a la web de AFIP con tu CUIT y Clave Fiscal, dentro del servicio "Presentación de DDJJ y Pagos".
En caso de encontrarse vencida la obligación podrás emitir tu comprobante ingresando con tu CUIT y la clave fiscal en el servicio denominado: ARCA - DIRECCION GENERAL DE RENTAS DE CATAMARCA.
La simplificación en la gestión unificada, implica una Constancia de Inscripción única. Ingresá al micrositio Mi Monotributo de AFIP y generá tu constancia desde allí.
Gestioná estos trámites a través del micrositio Mi Monotributo de AFIP.
Los monotributistas inscriptos en Convenio Multilateral no están alcanzados en el Monotributo Unficado.
Si tenés saldo a favor, lo conservás y podrás utilizarlo para el pago de cualquier otra obligación tributaria de Rentas Catamarca, o solicitar la devolución.
Normativa
Ley 5734 - 2022
Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2022
Ley 5745 - 2022
Prórroga de la vigencia de la Ley N° 5733, del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Modificación de la Ley Impositiva Ley N° 5734
Resolución General Conjunta - Arca-Afip
Incorporación de la Provincia de Catamarca al Sistema Único Tributario
Resolución 05/22
Prorrogase hasta el día 1 de Julio del año 2.022 la entrada en vigencia de la Ley 5733 promulgada por Decreto Nº 3.103 del 29 de diciembre de 2.021 y publicada el día 31 de diciembre de 2.021.
Disposición 13/22
Establecer que los montos de impuesto a ingresar según las Categorías del Régimen Simplificado Provincial, dispuesto por el Artículo N° 17° - La Ley Provincial N° 5734/2022 – Decreto N° 3103 “Régimen Simplificado del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos”; serán para este Ejercicio Fiscal 2022, los siguientes:
Disposición 42/22
Exclúyase a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos incluidos en el Régimen Simplificado Provincial de los regímenes regulados por la Resolución General N° 62/2012, Resolución General N° 49/2002 y todo otro régimen de retención, percepción y/o recaudación en la fuente.
Disposición 43/22
Establecer a partir del 1° de Julio de 2022 como única identificación para todos los Contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el número de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) otorgado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Disposición 44/22
Incorporar como artículo 2° bis a la Disposición General DGR-ARCA N° 63/2021 el que quedará redactado de la siguiente forma:
Disposición 45/22
Reglamentación Régimen Simplificado Provincial